El Estado pagará sus deudas ante las empresas con créditos para abonar impuestos

A través de otro Decreto de Necesidad y Urgencia, Javier Milei se pondrá al día con las empresas adeudadas por el Estado y les dará la posibilidad de hacerse de créditos impositivos en compensación.
Proyecto nuevo (1)
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redacción

En la medianoche de este jueves, el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete de Ministros, Nicolás Posse y el ministro de Economía de la Nación, Luis Caputo, firmaron un nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que busca compensar a las empresas adeudadas por el Estado.

Según explica el Decreto 72/2023, el Poder Ejecutivo Nacional instruyó al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a “instrumentar herramientas necesarias para la cancelación de las deudas fiscales”. “Que ante la crisis en la cadena de pagos de comercio exterior por el faltante de divisas en las cuentas del BCRA y el consecuente elevado stock de deudas comerciales acumulado con proveedores del exterior, dicha entidad ha decidido emitir bonos o títulos que puedan ser suscriptos en DÓLARES ESTADOUNIDENSES por aquellas personas jurídicas que ostenten deudas por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o importación de servicios efectivamente prestados, hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive, con el objetivo de distribuir en el tiempo la obligación del BCRA de permitir acceder a divisas internacionales a los participantes del comercio exterior”, detalla el documento.

Luis “Toto” Caputo, ministro de Economía de la Nación.

Ante estas problemáticas que han ido al alza en los últimos años, “resulta necesario disponer un mecanismo de dación en pago mediante la entrega de ciertos bonos o títulos emitidos por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para la cancelación de obligaciones impositivas y aduaneras, exceptuando los Recursos de la Seguridad Social”.

Ante ello, el Banco Central emitirá bonos para “quienes tengan deudas por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o importación de servicios” para que los afectados puedan utilizarlos en “forma de pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), agrega en otro párrafo.

Sin embargo, este beneficio tendrá excepciones que serán las siguientes:

  • Contribuciones destinadas al Régimen de Obras Sociales.
  • Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
  • Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
  • Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
  • Las obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención y percepción.
  • Aportes y Contribuciones destinadas al Régimen de la Seguridad Social.

Además, habrá un tope para que no puedan computarse bonos de manera ilimitada: “El cómputo de los bonos o títulos emitidos, susceptibles de ser utilizados como dación en pago de las obligaciones tributarias y aduaneras vencidas, estará limitado a un valor total de USD 3.500.000.000“.

Y se prevé que mantenga las siguientes actualizaciones en los próximos años:

  • Un valor máximo equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (USD 1.000.000.000) desde el 30 de abril de 2025 hasta el 29 de abril de 2026, ambas fechas inclusive.
  • Un valor máximo equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (USD 1.000.000.000) desde el 30 de abril de 2026 hasta el 29 de abril de 2027, ambas fechas inclusive.
  • Un valor máximo equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL QUINIENTOS MILLONES (USD 1.500.000.000) desde el 30 de abril de 2027 hasta el 31 de octubre de 2027, ambas fechas inclusive.

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